El Día de la Madre en hogares monoparentales no se vive igual que en uno donde conviven ambos padres. Puede haber muchas consideraciones, pero si ser mujer y madre ya es complejo en nuestra sociedad, serlo en un hogar donde se es el principal o único sustento de los hijos, puede volverse aún más duro.

Según cifras del último Censo (2017), del total de los hogares el 13% es monoparental, de esos, el 85% tiene una jefatura de hogar femenina (609.320 hogares). Este dato se vuelve incluso más crudo, cuando revisamos las cifras que entregó el INE en 2020: las mujeres jefas de hogar perciben un ingreso promedio del trabajo un 35,6% menor que los hombres en los hogares monoparentales. En concreto, ellas ganan en promedio $287.597, valor menor al sueldo mínimo, versus $446.248 que perciben los jefes de hogar.

A esta realidad, se suma la alta tasa de incumplimiento del pago de pensión de alimentos, que en mayor medida afecta a las mujeres que tienen hijos y se quedaron con su cuidado personal.

Según datos del Poder Judicial, al menos el 30% de los ingresos de demandas en los tribunales de Familia en 2021, fue por temas de alimentos, siendo este ítem el más ingresado desde 2015. En 2021, además, reveló que el 84% de las pensiones de alimentos se encontraban impagas en 2020, evidenciando el grave problema social y familiar que este incumplimiento implica para la crianza de los hijos. Pero…

¿Qué es y hasta cuándo se debe entregar la pensión alimenticia a los hijos?

“Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye, además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio”, explican en la web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Además, nuestra abogada experta en temas de familia, Begoña Farías, explica que “los hijos son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso donde correspondería el pago hasta 28 años. También hay excepciones en caso de que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia”.

¿Quién es el encargado de entregar la pensión de alimentos?

Corresponde a ambos padres según la capacidad económica que tengan. Esto, porque es responsabilidad de los dos participar en la crianza, educación y mantención de los hijos. Este derecho es solicitado por el progenitor que tiene el cuidado personal, es decir, que vive con ellos. Según la ley, el progenitor que no tiene el cuidado siempre deberá aportar a la mantención, e incluso, si no lo hace puede ser demandado ante la justicia.

¿Qué hay que hacer para pedir la pensión de alimentos?

Si bien existe la posibilidad de demandar al progenitor que no vive con los hijos para el pago de pensión de alimentos, primero se debe pasar por una mediación. Esto es un proceso obligado en materia de alimentos, que invita a las partes a llegar a un acuerdo poniendo en el centro el bien superior de los niños, niñas o adolescentes.

En caso de no lograrlo, el mediador debe entregarles un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar por alimentos ante un juez del Tribunal de Familia. La demanda que realice para solicitar esta pensión debe contar -de forma obligada- con el patrocinio de un abogado, según explica Farías.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

Según explican desde el Congreso de Chile, el juez puede:

  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución a la renta.
    Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto nocturno o arresto completo hasta por 15 días, dependiendo la forma del incumplimiento.
  • El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
  • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
  • Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

¿Existe un registro de deudores?

Aún no, pero se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que lo administrará el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán los datos de quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de nuevas medidas contra quienes estén en el registro. Estas van desde la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.

¿Eres madre, jefa de tu hogar y necesitas apoyo legal?

Recuerda que para presentar una demanda por pensión de alimentos debes contar con el patrocinio de un abogado, por esta razón en Grupodefensa.cl nos ponemos a tu disposición. Si requieres hacer una demanda por cualquier asunto familiar, contáctanos al 600 5719 300 o en cualquiera de nuestras 21 sucursales, desde Arica a Punta Arenas. Nuestro equipo de más de 100 abogados existe para defenderte. La primera consulta es gratuita.