Son muchas las dudas que existen al hablar de herencia. La abogada Carmen Gloria Arroyo de grupodefensa.cl, explica que “lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley establece órdenes sucesorios que determinan quién tiene derecho a heredar”.

¿Quiénes son los herederos?

Los órdenes sucesorios en nuestro país son los siguientes:

Primer orden sucesorio

Pueden heredar los descendientes de la persona fallecida, es decir los hijos o los nietos en representación. También, el cónyuge o conviviente civil.

Segundo orden sucesorio

Si la persona no tuvo descendencia pueden heredar el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo, como los padres o abuelos del fallecido.

Tercer orden sucesorio

Si la persona no tiene descendientes o ascendientes, ni cónyuge o conviviente civil, pueden heredar sus hermanas o hermanos, ya sea por parte de padre y madre o sólo por uno de ellos. En caso de que alguno haya muerto pueden sus hijos (los sobrinos del fallecido) heredar.

Cuarto orden sucesorio

Heredan los parientes colaterales del grado más próximo, como tíos o primos del fallecido.

Quinto orden de sucesión

De no existir parientes de las anteriores categorías, heredará el fisco.

Testamento

La persona que realiza un testamento puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio y de este porcentaje dejar un 25% a quien estime conveniente. El otro 25% usarlo para mejorar el monto de la herencia a una o más personas determinadas: sólo pueden ser beneficiarios de esto los hijos personalmente o representados por su descendencia (nietos del fallecido); los ascendientes (padres o abuelos) y el cónyuge sobreviviente.

Al momento de fallecer el 50% restante de la herencia debe destinarse obligatoriamente a los herederos que establece la ley.

Los conflictos

Muchas veces se suelen producir conflictos familiares en el caso de herencia, por ejemplo, cuando el fallecido dejó de convivir con su cónyuge, pero no se divorció legalmente. Esa persona tiene derecho a heredar, aunque no se hayan visto en años. Lo mismo pasa en el caso de que existan hijos, todos tienen derecho a heredar, sin importar cómo era su relación con el progenitor fallecido.

En relación a lo anterior, no se puede excluir a los herederos que fija la ley, ni negárseles, por ejemplo, el derecho a los bienes que puedan componer la herencia, como una propiedad.