Las nuevas reglas para los arrendatarios están contenidas en la Ley “devuélveme la casa”, que facilita el desalojo para quienes están morosos. Además, acorta los procedimientos en tribunales y da más garantías a los dueños de los inmuebles. La ley se esperaba hace años y durante la pandemia se hizo todavía más necesaria, luego de que se dispararan las cifras de arriendos impagos. Hoy está solo a la espera de ser firmada por el presidente.

Según cifras de la Corte Suprema, son más de 15 mil los juicios por arrendamiento que se presentan al año, y solo 1 de cada 4 demandas logra finalizar el proceso. Además, cerca de 60 mil familias dueñas de un inmueble denuncian a sus arrendatarios para solicitar que se los devuelva.

Para evitar la profundización de esta realidad los legisladores aprobaron esta nueva ley con el fin de proteger a aquellas personas que arriendan sus viviendas.

¿Qué pasará ahora cuando no me paguen el arriendo?

La principal novedad detalló el abogado de grupodefensa.cl, Mario Espinosa, “es el establecimiento de procedimientos más expeditos, para que las personas puedan recuperar el bien lo antes posible y en virtud de ello también evitar que la situación se pueda extender largamente en el tiempo”.

¿Qué pasa si quiero que mi arrendatario deje mi casa?

Siempre en los contratos se regula un plazo de anticipación para dar cuenta del término del contrato de arrendamiento. Eso corre para ambas partes, tanto si como arrendatario te quieres ir, o si como arrendador quieres pedir la devolución o restitución del inmueble. El experto afirma que “lo ideal es que eso se respete, pero si no se hace, la recomendación es actuar lo más rápido posible”.

Se entiende la buena fe de parte de muchas personas, que quieren esperar a aquellos que no cumplen con en el pago del arriendo, a veces durante varios meses. Pero, tomar la decisión a tiempo va a ser fundamental para un caso exitoso: “Entre más tiempo pase, menos probabilidades van a existir de que paguen esa deuda y más se va a demorar en tener de vuelta la propiedad”, explicó Espinosa.

¿Y si la situación se agrava?

Sabemos que muchas personas pueden vivir una situación económica complicada y que por eso dejan de pagar el arriendo, pero también ocurre que, muchas veces, se empiezan a generar hoyos de cuentas de servicios básicos, e incluso en escenarios más graves, dañan o destruyen los inmuebles. Por ello, para evitar situaciones complejas para ambas partes, lo más justo es que, en un contexto de deuda impaga, la propiedad se devuelva lo más pronto posible”, aclaró el abogado.

Esta modificación legal es importante, porque busca dar tranquilidad a las personas, quienes “muchas veces piensan que la justicia que tarda ya no es tan justa. Ojalá con esto se puedan, efectivamente, realizar los procesos de forma mucho más expedita y se logre que se puedan restituir las propiedades”.

Pero… ¿qué dice esta nueva ley de arrendamiento?

  • Restitución anticipada del inmueble

La normativa entrega una nueva facultad al juez, quien podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Esto, en los casos en que se demande la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado.

El juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución anticipada, que el demandante otorgue una garantía que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos con el lanzamiento. Ello, si en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a restituir el inmueble.

  • Procedimiento monitorio

El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado. En ese marco, se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de diez días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento (o salida) del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

  • Para tener en cuenta

Cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

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