Dos nuevos mecanismos para cobrar montos adeudados de la pensión alimenticia surgieron tras el inicio de crisis sanitaria: solicitar la retención del 10% de fondos retirados por quien incumple, también es posible pedir la retención de hasta del 50% del aporte o bono a la clase media en caso de que el deudor de pensión sea beneficiario.

Ambos trámites pueden realizarse de forma remota y a través de tramitefacil.pjud.cl, siempre y cuando exista una causa por pensión de alimentos iniciada, ya que se debe acreditar que existe una deuda.

Además, de estos mecanismos…

¿Sabías que la pensión de alimentos se puede pagar de diferentes formas?

En el caso de padres con un hijo en común, el progenitor que no vive con el hijo es quien suele pagar la pensión de alimentos del niño, niña o adolescente. Para ello, lo más frecuente si se aprobó un determinado monto, por un acuerdo de Mediación o a través del tribunal de familia, es que quien está obligado a su pago cumpla depositando o transfiriendo a una cuenta el dinero cada mes.

La ley permite que está pensión se pague también con prestaciones, lo que tiene por sentido cubrir necesidades específicas de los hijos. No se deposita mensualmente, pero se está destinando dinero al pago de diferentes prestaciones. Por ejemplo, que el progenitor que tiene que cumplir con la pensión de alimentos pague directo el colegio del hijo o el dividendo de la casa donde vive. Pueden ser varias prestaciones, pero lo importante es que debe ser aprobado por un tribunal”, explica la abogada de grupodefensa.cl Begoña Farías.

Además, el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado. Con esto se asegura el pago de la pensión.

Farías aclara que el monto de la pensión de alimentos se pide en dinero y que la persona que contesta a una demanda de pensión puede proponer cumplir con ella a través del pago directo de prestaciones a favor del hijo. Es el tribunal de familia, quien definirá el mecanismo para que se cumpla con este derecho.

Además, la abogada Farías explica que para fijar la pensión de alimentos se consideran números factores, entre ellos las necesidades que tenga el niño, niña o adolescente, y la capacidad financiera de los padres: “No se habla de montos específicos, se evalúa cada caso, porque cada familia tiene un determinado nivel de gastos y vive una realidad económica distinta”.

Aunque existen parámetros: si es sólo un hijo, el monto de la pensión no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional ($103.000), si son dos o más, no puede ser menor del 30% por cada uno ($77.250).

Pero el monto tampoco puede sobrepasar el 50% de los ingresos de quien paga la pensión, considerando los descuentos estrictamente legales.