Despedimos octubre, mes dedicado a las personas mayores y por eso en grupodefensa.cl hoy hablamos de algunos temas y conflictos de familia que pueden afectar a quienes se encuentran en esta etapa de la vida.

1-Abuelos pueden solicitar régimen de visita con sus nietos

Existen abuelos que por conflictos familiares no pueden tener contacto con sus nietos ni compartir momentos valiosos de su crecimiento. Es importante saber que los niños, niñas y adolescentes además de tener una relación directa y regular con sus padres tienen derecho a ver a su abuela o abuelo.

Si no pueden hacerlo, y se les niega esta posibilidad, los abuelos pueden solicitar al Tribunal de Familia competente establecer un régimen de visitas. Aunque antes de llegar a un juicio es necesario que se haya realizado un proceso obligatorio de Mediación, que busca lograr que las partes lleguen a un acuerdo en términos “amigables”.

Si la mediación fuera exitosa y se lograse el acuerdo, este será enviado al Tribunal para su autorización. Si no es posible un acuerdo entre las partes o en caso que alguna de ellas no concurra a la citación, el Mediador emitirá un certificado de ‘Mediación Frustrada’ que entregará a la parte que ha solicitado la gestión para acompañar a la presentación de la demanda”, explica la abogada Begoña Farías de grupodefensa.cl.

2– El cuidado personal lo pueden tener los abuelos

Los niños, niñas y adolescentes suelen vivir con alguno de sus progenitores y uno de ellos tener el cuidado personal. Sin embargo, existen casos en que un tercero puede hacerse cargo de ellos.

Si ninguno de los dos padres cumple con las capacidades y no están aptos para el cuidado de los niños, el juez de familia puede otorgar la tuición a una tercera persona competente. Debe ser preferentemente un familiar cercano y tratarse de una persona idónea para cumplir este rol, por lo que será evaluada de forma exhaustiva, considerando factores como su relación con el menor de edad, situación económica, entre otros.

3– Las personas mayores pueden solicitar pensión de alimentos a sus hijos

Se suele pensar que la pensión de alimentos solo puede solicitarse a un progenitor para mantener a un niña, niño o adolescente. Sin embargo, las personas mayores también pueden solicitarla a sus descendientes: hijos, nietos o bisnietos.

Las personas mayores que por su situación económica optan por solicitar pensión de alimentos a su hijo o incluso a su nieto deben saber que existen requisitos para que pueda validarse este derecho.

Lo primero es que debe ser un familiar directo de quien demanda. Además, debe acreditar que no está en condición de mantenerse por sí mismo según su estatus social y la persona demandada debe tener la capacidad de poder alimentarse a sí mismo y de poder cumplir con la obligación solicitada.

Para solicitar pensión de alimentos primero se debe pasar por un proceso de Mediación y si las partes no logran llegar a acuerdo un juez decidirá si corresponde o no una pensión de alimentos.