La pensión de alimentos es un derecho
El pago de la pensión de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de los hijos. Entre ellas se consideran: educación, alimentación, vestuario, salud y vivienda.
También, hay que tener en cuenta que ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos. Sin embargo, el progenitor que no vive con el niño, niña o adolescente puede ser obligado por un Tribunal a cumplir con el pago.
No es retroactiva
La obligación legal o judicial de pagar pensión de alimentos de los hijos sólo comienza una vez que es ordenado por la justicia, ya sea a través de un proceso de mediación o sentencia en el Tribunal de Familia. Por lo tanto, el pago de la pensión de alimentos No es retroactivo.
El monto fijado debe pagarse obligatoriamente
Si la pensión de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de mediación o en los Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra.
En caso de incumplir se generará una deuda y el infractor puede arriesgarse a las medidas de apremio que establezca el Tribunal.
Existe un mínimo y un máximo en el monto de la pensión
El monto establecido por el tribunal dependerá de las necesidades del niño o niña y la capacidad de pago del padre o la madre. Legalmente la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Mientras que el monto máximo no podrá superar el 50% de los ingresos del alimentante.
Los cambios deben ser autorizados
Solo el tribunal puede autorizar cambios en el monto, fecha y forma de los alimentos que ha ordenado pagar.
Por tanto, cualquier cambio de circunstancias debe ser informada al Tribunal de Familia y debe estar debidamente acreditada.