Con el cese de convivencia las personas acreditan la fecha desde que un matrimonio dejó la vida en común, o lo que se conocía -antiguamente- como separación de hecho. Realizar este trámite es un requisito obligatorio en caso de que el divorcio sea unilateral o de común de acuerdo; siempre que el matrimonio haya sido celebrado posterior al 17 de noviembre de 2004. Si se realizó antes de esa fecha, la separación de hecho se puede acreditar con testigos sin tener la necesidad de realizar el trámite de cese de convivencia.
Es bueno saber, que existen distintas formas de realizar el trámite del cese de convivencia. Una de ellas es solicitar un acta de cese de convivencia ante el Registro Civil, por ambos cónyuges, lo que se puede hacer de forma presencial o virtual. Otra alternativa es mediante una escritura pública, trámite que se debe realizar ante un notario.
También se podría acreditar el cese de convivencia con la notificación de alguna demanda que regule cualquiera de estas materias: alimentos que se deban los cónyuges, los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular (visitas) que mantendrá con ellos el padre o madre que no viva con ellos.
Tipos de divorcio
Los tipos de divorcio están regulados en la Ley de Matrimonio Civil y contempla tres alternativas. Para dos de ellas, unilateral y de común acuerdo, se debe tener sí o sí el cese de convivencia, pero variará la cantidad de años que se exigen desde este cese hasta realizar el divorcio. Además, existe un tercer tipo de divorcio que es por culpa, y en ese caso no se requiere el cese de convivencia.
Antes de iniciar los trámites del divorcio, por lo tanto, tendrían que verificar que se tengan los años de cese de convivencia que exige la ley para cada procedimiento. En caso del divorcio se debe determinar si la conducta del otro cónyuge tiene cabida dentro de los presupuestos establecidos por la ley para realizarlo.
Divorcio unilateral
En este caso solo uno de los cónyuges desea el divorcio y tiene como requisito comprobar un cese de convivencia de, a lo menos, tres años. Consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda en contra del otro para que se declare el término del matrimonio, es decir, el divorcio.
Divorcio de común acuerdo
Ambos cónyuges son los que solicitan el término del vínculo del matrimonio. Para que se pueda dar este divorcio debe haber transcurrido, al menos, un año desde el cese de convivencia o la separación, lo que se debe acreditar en el juicio.
Divorcio culposo
Conocido también como por culpa o sanción, es un tipo de divorcio que es solicitado por uno de los cónyuges, que se haya visto afectado por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o respecto a los hijos y que torne intolerable la vida en común; se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, entre otros. En este caso no es necesario tener un trámite de cese de convivencia ni cumplir con plazo alguno. Si se corrobora el incumplimiento grave el divorcio se podría producir de inmediato.
¿Qué pasa con los hijos en un divorcio?
Los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos no se ven alterados por el divorcio. Independiente del estado civil, los padres tienen que cumplir con alimentar, criar y educar a sus hijos. No hay ningún tipo de separación que le quite ese derecho a los hijos.
Si es que los cónyuges tienen hijos que sean niños, niñas o adolescentes, es decir, que tengan menos de 18 años, al momento de tramitar su divorcio, la ley les exige que se vele por sus derechos.
La ley obliga a los cónyuges que están en proceso de divorcio de mutuo acuerdo a presentar -también- un acuerdo que regule las relaciones mutuas de cuidado personal (donde vive el hijo), relación directa y regular (visitas) y la pensión de alimentos respecto de sus hijos. Si el divorcio es unilateral, puede demandarse la regulación de estos temas en el mismo juicio.
¿Qué pasa con los hijos en un divorcio culposo?
En casos complejos como este, es el juez quien decide cuál de los padres tendrá la patria potestad (conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas que no están emancipados). La decisión que tome va a depender de la causal del divorcio, por ejemplo, si el divorcio es solicitado por el alcoholismo o drogadicción de alguno de los cónyuges; es el juez quien determinará si la o el demandado podrá tener relación directa y regular con sus hijos (visitas) y cómo va a cumplir con sus obligaciones.
¿Necesitas un abogado para divorciarte?
Para hacer el trámite del cese de convivencia no es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado, pero sí para presentar la demanda de divorcio. Los Tribunales de Familia exigen que tengas un abogado para la tramitación, independiente el tipo de divorcio que solicites.
En grupodefensa.cl te podemos asesorar desde el comienzo para ayudarte a hacer el trámite de cese de convivencia y luego, cuando los plazos lo indiquen, presentar la demanda de divorcio. Además, si estás en una situación que te pueda llevar a un divorcio culposo, no dudes en contactarnos y te guiaremos para ver si es que es posible realizar ese tipo de demanda.
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