Con el cese de convivencia, explica Carmen Gloria Arroyo, abogada y socia de grupodefensa.cl, “las personas acreditan la fecha desde que un matrimonio dejó la vida en común, o lo que se conocía -antiguamente- como separación de hecho. Realizar este trámite es un requisito obligatorio en caso de que el divorcio sea unilateral o de común de acuerdo”.

Esto, siempre cuando el matrimonio haya sido celebrado posterior al 17 de noviembre de 2004. Si se realizó antes de esa fecha, la separación de hecho se puede acreditar con testigos sin tener la necesidad de realizar el trámite de cese de convivencia.

Existen distintas formas de realizar el trámite del cese de convivencia. Una de ellas es solicitar un acta de cese de convivencia ante el Registro Civil, por ambos cónyuges, de forma presencial o virtual. Otra alternativa es mediante una escritura pública, trámite que se debe realizar ante un notario.

¿Existen otras formas de acreditar el cese de convivencia?

También se podría acreditar el cese de convivencia mostrando la notificación de alguna demanda que regule materias de familia como: alimentos que se deban los cónyuges; los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular (visitas) que mantendrá con ellos la madre o el padre que no viva con ellos.

Tipos de divorcio

La abogada Arroyo, especialista en derecho de familia, indica que existen tres tipos de divorcio, los que detalla a continuación:

Divorcio unilateral

En este caso solo uno de los cónyuges desea el divorcio y tiene como requisito comprobar un cese de convivencia de tres años, a lo menos. Consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda en contra del otro para que se declare el término del matrimonio.

Divorcio de común acuerdo

En el divorcio de común acuerdo, ambos cónyuges solicitan el término del vínculo del matrimonio. Para que se pueda llevar a cabo este divorcio debe haber transcurrido, al menos, un año desde el cese de convivencia o la separación, lo que se debe acreditar en el juicio.

Divorcio culposo

Conocido también como por sanción o culpa, es un tipo de divorcio que es solicitado por uno de los cónyuges, que se haya visto afectado por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o respecto a los hijos y que torne intolerable la vida en común. En estos incumplimientos se incluye la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, entre otros.

En este caso no es necesario tener un documento de cese de convivencia ni cumplir con plazo alguno. En caso de que se corrobore el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones, el divorcio se podría producir de inmediato.

¿Se necesita un abogado para divorciarte?

Para hacer el trámite del cese de convivencia, aclara Carmen Gloria Arroyo, “no es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado, pero sí es necesaria la representación de un abogado para presentar la demanda de divorcio. Los Tribunales de Familia exigen un abogado para su tramitación, independiente del tipo de divorcio que solicites”.