El reajuste de la pensión de alimentos siempre quedará establecido en el acuerdo de mediación que se alcanzó de común acuerdo o a través, de la sentencia que fijó el tribunal de familia.

¿Cómo se fija el reajuste actualmente?

Desde noviembre de 2021, cuando entra en vigencia la ley que perfecciona el pago de la pensión de alimentos, todas las pensiones se fijan en UTM, Unidad Tributaria Mensual, que es un indicador que se va reajustando mes a mes.

¿Qué pasa si mi pensión no está en UTM?

Si la sentencia del tribunal fue antes de noviembre de 2021 y el tribunal fijó otro reajuste como el IPC, se deberá solicitar al tribunal que haga la conversión a UTM.

¿Cómo se pide la conversión a UTM?

Se podrá pedir de oficio al tribunal de familia o a través del trámite fácil (Oficina Virtual del Poder Judicial) donde no se requiere abogado.

¿Cómo se fija el monto de la pensión de alimentos?

El monto establecido por el tribunal dependerá de las necesidades del niño o niña y la capacidad de pago del padre o la madre.

Legalmente la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo y de un 30% cuando hay dos o más hijos.  Mientras que el monto máximo no podrá superar el 50% de los ingresos del alimentante.

¿Hasta qué edad se puede demandar pensión de alimentos?

Hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando cuya entrega de pensión podrá extenderse hasta cumplidos los 28 años.

¿Si mi hijo padece algún tipo de incapacidad hasta qué edad es la pensión?

Si el hijo o hija tiene alguna incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos siempre podrán demandarán una pensión, independiente de la edad.

Recuerda:

  • Es fundamental formalizar la pensión de alimentos y contar con la asesoría de un abogado.
  • Solo el tribunal puede autorizar cambios en el monto de la pensión de alimentos.
  • La pensión de alimentos no es retroactiva