Antes de hablar de la liquidación de sociedad conyugal, se debe tener presente qué involucra este régimen patrimonial, y cómo podría beneficiar o perjudicar a una pareja esta figura legal, que rige la administración de los bienes y el patrimonio de ambos.

Si al momento de contraer matrimonio, la pareja optó por la sociedad conyugal, como régimen patrimonial o le fue establecido por defecto (ocurre cuando no se manifiesta el deseo de tomar uno de los tres regímenes establecidos en la ley), la pareja podrá cambiarlo con el tiempo o disolverla para proceder con la liquidación.

¿Qué es sociedad conyugal?

Antes de hablar de liquidación, tengamos claro qué es y cómo funciona. La sociedad conyugal es un régimen patrimonial, en el cual los bienes que posee la pareja, al momento del matrimonio y que son adquiridos durante su vigencia, pasan a ser parte de un patrimonio común administrado por el marido.

Todos los bienes que se adquieran en adelante serán parte de la sociedad conyugal y sólo se exceptúan aquellos bienes adquiridos a título gratuito, como herencia o donaciones.

Participación de la mujer

Aunque la ley señala que es el marido quien administrará la sociedad conformada, la mujer tiene un papel dentro de la misma, y es que ella deberá dar su autorización para hacer determinados movimientos legales como constituir una hipoteca. Por otra parte, también puede optar por tener su propio patrimonio separado del marido, se trata del patrimonio reservado.

Patrimonio reservado

Es importante tener claro en qué consiste el patrimonio reservado, ya que influye en la liquidación de la sociedad conyugal. Esta es una opción a que la mujer puede recurrir para tener su patrimonio propio y que derivará del fruto de su trabajo o profesión y es administrado únicamente por ella.

La mujer debe considerar que al momento de divorciarse o de disolver la sociedad conyugal tendrá que escoger entre incluir su patrimonio reservado en la sociedad, para luego hacer la partición o mantenerlo excluido. En el caso que opte por mantener este patrimonio excluido, renunciará automáticamente a los gananciales, es decir, no se beneficiará de los incrementos que haya tenido el patrimonio de la sociedad conyugal durante su existencia.

¿Qué conforma la sociedad conyugal?

Todos los bienes tangibles e intangibles que formen parte del patrimonio de la pareja y los que ellos vayan adquiriendo durante la vigencia de la sociedad conyugal. Se excluyen de dicha sociedad aquellas posesiones que hayan sido adquiridas antes de la unión o las que ingresaron por medio de una herencia o donación.

Disolución de la sociedad conyugal

La sociedad conyugal se disuelve por medio de una sentencia de divorcio, nulidad, muerte de uno de los cónyuges, por cambio de régimen patrimonial o algunas de las causales establecidas en la legislación chilena.

Disolución por causa de muerte de uno de los cónyuges

Cuando la disolución se da por causa de fallecimiento de uno de los cónyuges, surge una comunidad entre los herederos del fallecido y el cónyuge sobreviviente, quienes pueden hacer una partición del patrimonio, luego de hacer un respectivo descuento de bienes determinados y de dividirse por mitades los bienes que resulten como gananciales.

¿Qué es la liquidación sociedad conyugal?

La liquidación consiste en dividir los bienes que integren la sociedad conyugal en partes iguales. Dicha partición la pueden realizar los mismos cónyuges de común acuerdo, pero si no hay un consenso será un juez quien se encargue de hacer una partición justa.

¿Cuándo se hace la liquidación?

Este proceso debe realizarse si la pareja hace un cambio de régimen patrimonial o se divorcia.

División de los bienes

Para hacer la división, se deben valorizar todos los bienes que integran la sociedad conyugal, como casas, departamentos, vehículos, y otras propiedades. Si la partición se hace de manera consensuada, cada una de las partes podrá adjudicarse bienes según el valor monetario que tengan, pero también pueden venderlos para así repartir el dinero resultante y no los bienes como tal.

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