Las detenciones ciudadanas aparecen con frecuencia en los medios de comunicación en Chile. Se trataría de personas que detienen a supuestos delincuentes, pero ¿sabemos bien qué son? ¿Están permitidas? ¿Tienen límites? Estas son interrogantes que surgen tras los hechos violentos que han ocurrido en el último tiempo, y que nuestro abogado penal de grupodefensa.cl y ex fiscal nacional, Sabas Chahuán intentará dilucidar.
De acuerdo con una encuesta de la Fundación Paz Ciudadana, el 30% de las personas considera aceptable tomar la justicia por las propias manos. Los números indican también que el índice de victimización es el menor desde 2001: el año pasado, en pandemia, el 31,6% de las personas dijo que alguien de su hogar fue víctima de algún robo. El director ejecutivo de la organización, Daniel Johnson, aclaró en un medio nacional que “los delitos más violentos han subido 70% en los últimos seis años”.
Ley N°19.696, Código Procesal Penal
El Código Procesal Penal es el que regula, entre otras cosas, las detenciones civiles, también conocidas como ciudadanas. En este texto legal hay dos artículos clave que describen lo que está permitido en ese contexto:
– Artículo 125
“Procedencia de la detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere”.
– Artículo 129
“Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima”.
Detención ciudadana en simple
Sabas Chahuán, abogado de grupodefensa.cl y ex fiscal nacional, explicó: “La verdad es que la ley y la Constitución dicen que uno, como civil, podría detener a una persona solo cuando se está en presencia de un delito flagrante. Por ejemplo, si hay una persona que golpea a otra o veo a alguien salir con un televisor de una casa por una ventana; yo podría detenerle, porque eso es un delito flagrante. Eso sí, la detención sería para el solo efecto de entregar a la persona a la policía”.
Respecto al uso de la fuerza en el proceso, el abogado detalle: “Si un delincuente te amenaza con un cuchillo podrías desarmarlo ocupando una fuerza proporcional, con el fin de detenerlo. Inclusive, yendo más allá, si el sujeto es peligroso, podrías intentar inmovilizarlo entre tres o cuatro personas, tratando de no causarle lesiones”.
In fraganti
La ley estima que hay ciertas situaciones en las que se entiende la flagrancia y no es solo cuando se está cometiendo el delito, es decir, no sería solo si alguien estuviera acuchillando a una persona. También podría ser, detalla Chahuán, si alguien está en un registro audiovisual, por ejemplo, que haya quedado grabado después de un asaltó a una bomba de bencina y acuchilló a un bombero.
También es in fraganti “si las víctimas de un delito dicen: ‘él fue, él fue’. O si pillan al delincuente después de cometido el delito, con la camisa ensangrentada, con el cuchillo en la mano, la pistola humeante, o con videos de pornografía infantil”.
Casos mediáticos: uso de papel film
No en uno, sino en varios casos, personas han amarrado a delincuentes a postes, por ejemplo, con papel film. Con ello surge la interrogante de si eso está o no permitido según el marco que da la ley.
Ante ello, el abogado Chahuán, indicó que no son prudentes esos actos, porque se estaría atentando contra la dignidad de la persona y eso podría ser un delito. Pero, aclara, “si no tienes otra cosa y recurres al papel film, te queda explicar a las autoridades que eso fue la única forma que tenías para inmovilizar al delincuente. Ahora, atentar contra su dignidad, golpearlo, insultarlo o cualquier otra, si ya lo tienes reducido, no corresponde”.
El rol de los ciudadanos afirma el abogado penal, “se reduce a inmovilizar y llamar a los Carabineros o a la Policía de Investigaciones (PDI) para entregarlo”.
¿Qué pasa si no llegan las policías?
Si estás en medio de una detención ciudadana y se hizo el llamado a cualquiera de las policías y estas no llegan a lugar, para llevar detenido al delincuente, tienes una opción. “Eventualmente si no llegan, podrías, sin golpearlo, sin atentar flagrantemente contra sus derechos, llevarlo en un auto y entregarlo en un cuartel policial. Hasta ahí uno podría, discusiones más, discusiones menos, decir que no hay ningún delito por parte de quien está haciendo la detención”.
¿Puedo ser condenado si agredí a alguien en una detención ciudadana?
Si te pegaron, te defendiste y producto del golpe se le produjo una lesión al delincuente, pero eso te sirvió para detenerlo, no deberías tener condena, porque fue legítima defensa. Incluso, si la persona tenía un cuchillo, te amenazó con él y tú le quitaste el cuchillo, o tenía un cuchillo en la mano y le hiciste una herida en el brazo por defenderte, tampoco deberías tener condena.
Pero, el abogado aclara, “si detienes a un delincuente, lo inmovilizas e incluso así lo golpeas, le quiebras la nariz, le sacas dos dientes, le provocas lesiones, lo acuchillas o lo matas, tú vas a ser responsable. El ordenamiento jurídico no lo permite este tipo de acciones, no por la detención, sino por los delitos cometidos con ocasión de la detención”.
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