La Relación Directa y Regular o régimen de visitas debe ser formalizado para que en el futuro se puedan ejercer acciones legales que tiendan a proteger o hacer efectivo este derecho que consagra la ley para los hijos e hijas.
Por tanto, siempre será necesario que los padres formalicen situaciones de hecho, mediante acuerdos legalizados o juicios
¿Qué pasa cuando hay acuerdo entre los padres?
En este caso se formaliza través de una escritura, firmada por un abogado y presentada en los tribunales de familia.
¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo, el régimen de visitas podrá ser resuelto en mediación o bien en un proceso judicial donde un juez de familia determine la relación directa y regular. Será el juez, en este caso, quien determine la frecuencia de las visitas.
¿Necesito hacer mediación antes de demandar?
La ley establece como obligatorio llegar a un proceso de mediación previo. Sólo si esta instancia resulta frustrada porque no hubo acuerdo o porque una de las partes no concurrió, se inicia la etapa judicial.
¿Puedo cambiar unilateralmente el régimen de visitas?
No. Cualquier cambio deberá solicitarse, a través de una demanda en los tribunales de familia.
¿Puedo suspender las visitas?
Se podrá solicitar a los tribunales suspender las visitas si una de las partes considera que se está vulnerando o poniendo en peligro el bienestar del niño, niña o adolescente, y existen pruebas que demuestren los hechos.
Recuerda que:
- Debes formalizar las modificaciones que se van dando en el transcurso del tiempo.
- Para demandar visitas o su modificación, siempre debes pasar por un proceso de mediación previa.
- La firma de un acuerdo requiere obligatoriamente de un abogado.