Perder la estabilidad financiera es uno de los grandes fantasmas que acompañan el dejar tu puesto de trabajo, además de los efectos psicológicos que trae consigo la cesantía temporal o prolongada.

Es importante que sepas que la ley te entrega herramientas para reclamar un despido injustificado o bien, poner fin al contrato de trabajo, a través de la figura del autodespido.

¿Por qué razón me puedo autodespedir?

Las faltas están descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo en los números 1, 5 y 7. Una de ellas apela al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo una causa recurrente, el NO pago de cotizaciones previsionales.

¿Cuáles son los requisitos para el autodespido?

  • Que el contrato de trabajo se encuentre vigente.
  • Que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto.
  • Que el trabajador desee poner término a la relación laboral.

¿Cómo acredito el autodespido?

Los elementos de prueba pueden ser correos electrónicos, fotografías, testigos, mensajes de whatsapp, entre otros. Si no se puede acreditar, se asume la terminación de contrato por renuncia del trabajador.

¿Cuáles son los pasos del autodespido?

  • Redactar una carta junto a un abogado laboral, donde se señalen las razones del autodespido y entregarla al empleador con copia a la Inspección del Trabajo.
  • Eventualmente, se podrá hacer un reclamo en la Inspección del Trabajo para un comparendo de conciliación.
  • Como última instancia es la presentación de una demanda en tribunales.

¿Si el fallo es a mi favor. ¿Qué gano?

  • El pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo
  • Indemnización por años de servicio, en caso que proceda.
  • El pago de un recargo sobre los años de servicio, dependiendo de la causal que se invoque.
  • Otras prestaciones a la que tenga derecho el trabajador.

¿Cuándo un despido es injustificado?

  • Cuando se aplican mal las causales de despido
  • Cuando se invocan hechos o motivos que no son efectivos
  • Cuando no se cumplen ciertas formalidades.

 ¿Cuáles son las principales causas de despido?

Los despidos se fundan en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El despido por necesidades de la empresa (art.161) es uno de los más aplicados y obliga al empleador a indemnizar y avisar al trabajador con 30 días de anticipación.

Si no estoy de acuerdo con el finiquito, ¿qué hago?

El trabajador podrá hacer una reserva de derechos que es el acto por el cual el trabajador (a) deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias en las que está en desacuerdo.

¿Cuándo se hace la reserva de derechos?

Cuando el trabajador concurre a firmar el finiquito ante un ministro de fe.

¿Dónde reclamo?

En la Inspección del Trabajo o en su defecto, se podrá demandar en tribunales, en un plazo  de 60 días hábiles desde la separación de sus funciones, plazo que podría extenderse hasta un máximo de 90 días en caso de presentar un reclamo ante la inspección del trabajo.