El cuidado personal le corresponde a los padres
Si ambos padres están vivos la tarea de cuidado corresponderá a los dos, toda vez que ambos son los responsables de sus hijos (corresponsabilidad), independiente si viven juntos o separados.
Si bien es una obligación que tienen los padres, existen algunos casos en que otros familiares pueden exigir esta obligación.
El cuidado personal de los hijos pasa a un tercero por inhabilidad de los padres
Efectivamente. En caso de que haya inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes a otra persona, privilegiando siempre el interés superior de ellos. En este sentido, se priorizará a los consanguíneos más próximos como los abuelos.
Los hijos no pueden decidir con quien viven
La decisión siempre la toman los padres y si no hay acuerdo entonces se debe demandar ante los tribunales de familia para que el juez lo determine. De todos modos, la opinión de los hijos siempre es escuchada por la justicia.
Siempre hay que pasar por mediación para demandar cuidado personal
Cada vez que se regulen o modifiquen cuidado personal, se debe pasar por un proceso de mediación previa.
La situación económica no determina el cuidado personal
El juez de familia atribuirá el cuidado personal de un niño y niña privilegiando siempre su interés superior. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
Principales errores que se competen con el cuidado personal
- No formalizar situaciones de hecho, mediante acuerdos legalizados o juicios, así como no formalizar las modificaciones que se dan en el tiempo.
- Firmar un acuerdo sin asesoría legal.