En Chile, existen distintos tipos de divorcio o disolución del contrato del matrimonio. Uno de ellos es el divorcio culposo que es solicitado por uno de los cónyuges, que se haya visto afectado por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o respecto a los hijos y que torne intolerable la vida en común.

¿La ley exige algún plazo para solicitar el divorcio culposo?

En este caso, la ley no exige plazo de cese de convivencia, sino sólo la comprobación de los hechos denunciados.

¿Qué situaciones son consideradas causales para el divorcio culposo?

  • Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. Aquí se puede entender la infidelidad y el abandono reiterado del hogar como una trasgresión.
  • Atentado contra la vida o malos tratos físicos y/o psicológicos en contra del cónyuge o hijos. Se puede decir que un caso de violencia intrafamiliar es causal suficiente.
  • Alcoholismo o drogadicción que impida una convivencia armoniosa en el hogar común.
  • Condena ejecutoriada por la comisión de algún delito contra las personas, familias y moralidad pública, que provoque una ruptura de la armonía conyugal.
    Tentativa para prostituir al cónyuge y/o hijos del matrimonio.

¿Dónde solicito el divorcio culposo?

En nuestro país, las demandas en materia de divorcio deben presentarse ante los Tribunales de Familia, con el patrocinio de un abogado.

¿Qué tipo de pruebas me exige la ley?

Tribunales deberá comprobar que hubo incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio. Ante lo cual, servirán como elementos de prueba las constancias de Carabineros, versiones de testigos, imágenes, fotografías o cualquier documento que acredite los hechos que constituya una causal para este tipo de divorcio.

¿Puedo pedir compensación económica con este tipo de divorcio?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos legales para solicitarla.

¿Qué pasa con los bienes en común?

Si no fueron liquidados mediante acuerdo, entonces luego del juicio de divorcio se deberá demandar en un juicio aparte su liquidación

¿Qué otros tipos de divorcio contempla la ley?

  • Divorcio Unilateral: En este caso sólo uno de los cónyuges quiere divorciarse y deberá comprobar un cese de convivencia de al menos tres años. El cónyuge que lo solicita debe presentar una demanda en contra del otro para que se declare el término del matrimonio.
  • Divorcio de común acuerdo: Se da cuando ambos cónyuges voluntariamente solicitan el término del vínculo matrimonial. Para concretarse, deberán demostrar, al menos un año de cese de convivencia, lo que se deberá acreditar durante el juicio.