La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados y sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. Esta obligación puede ser ejercida por el padre, la madre o de manera conjunta.
La patria potestad y el cuidado personal según la ley
De acuerdo al artículo 245 del Código Civil chileno, si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga asignado el cuidado personal del hijo. Aunque, en estos casos también podría darse de forma compartida.
Sin embargo, las condiciones pueden cambiar con el tiempo, ya que la legislación chilena señala que “cuando el interés del hijo lo haga indispensable, a petición de uno de los padres, el juez podrá confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que carecía de él, o radicarlo en uno solo de los padres, si la ejercieren conjuntamente”.
En cuanto el cuidado personal
Si bien la patria potestad otorga deberes y derechos sobre la administración de los bienes del hijo, el cuidado personal por su parte implica que el padre o madre designado por el juez, debe velar por el bienestar del niño, garantizarle más que recursos económicos, afecto, atención y cuidados especiales.
¿Hasta qué edad se tiene la patria potestad y el cuidado personal sobre un niño?
Este conjunto de deberes y derechos impuesto al padre, madre o ambos, se dará hasta que el hijo se emancipe, lo que ocurre cuando cumple la mayoría de edad (18 años).
¿Qué pasa si el progenitor con patria potestad se vuelve a casar?
Cuando el padre o madre que tiene el cuidado personal, y a su vez, la patria potestad de un hijo fruto de un matrimonio anterior, quiere contraer matrimonio nuevamente con otra persona, deberá realizar un inventario de los bienes que esté administrando y que le pertenezcan al hijo, como heredero del cónyuge difunto, inhabilitado o con cualquier otra condición similar.
Para la realización de este inventario se asignará a los hijos un curador especial. No se permitirá este segundo matrimonio sin que se presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial o se provea información sumaria de que no se tienen hijos de matrimonios anteriores que estén bajo su patria potestad, tutela o curaduría.
Deberes y obligaciones de los padres
Independientemente de cuál de los padres tenga el cuidado personal y la patria potestad del hijo, será obligación de ambos progenitores velar por su bienestar y cuidado. Ambos deben contribuir económicamente para cubrir las necesidades básicas del niño, garantizarle alimentación, educación, salud, vestimenta, entre otras cosas.
Proceso para obtener la patria potestad y el cuidado personal de los hijos
Lo primero que debe hacerse es tratar de llegar a un acuerdo mutuo. En caso de no ser posible, podrá recurrir al Juzgado de Familia, donde se iniciará una mediación. Si dicho proceso se frustra se llegará a juicio, donde un juez emitirá una sentencia pensada en el bienestar mayor del hijo.
En ese juicio se considerarán varios aspectos, como la relación afectiva de los padres y demás integrantes del entorno familiar, la disposición de los progenitores por garantizar el bienestar del niño, posibilidad de brindarle un entorno adecuado según la edad del hijo, la dedicación de los progenitores hacia el niño antes de la separación y la que puedan brindarle en adelante según sus posibilidades.
La información debe ser verificable y se tomará en cuenta la opinión del niño, si se encuentra en capacidad de darla. En caso de que ninguno de los dos padres cumpla con las capacidades requeridas y no estén aptos para el cuidado del hijo en común, el juez de familia puede otorgar la tuición a una tercera persona competente, que debe ser preferentemente un familiar cercano, en primera línea, como los abuelos, hermanos mayores de 25 años o tíos.
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