La pensión de alimentos es la suma de dinero que se otorga a un hijo o hija para que pueda subsistir adecuadamente, privilegiando siempre su interés superior, autonomía y desarrollo integral.
¿Qué cubre esta pensión?
Es un concepto amplio que no sólo se restringe al alimento sino también a los gastos necesarios para que el niño, niña o adolescente pueda sobrevivir e incluye, por ejemplo, vestuario, movilización, salud y educación.
¿Qué porcentaje de la pensión va a cada uno de los ítems de gasto?
Todo va a depender del monto de la pensión, pero quien esté a cargo del niño o niña será el encargado de distribuir y priorizar los gastos.
¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?
El monto establecido por el tribunal dependerá de las necesidades del niño o niña y la capacidad de pago del padre o la madre.
Legalmente la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Mientras que el monto máximo no podrá superar el 50% de los ingresos del alimentante.
¿Qué pasa cuando surgen gastos extraordinarios, como problemas de salud, viaje, etc?
Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario. Sin embargo, es un tema que se puede negociar cuando el tribunal establece la pensión.
¿Hasta qué edad se puede demandar pensión de alimentos?
Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años. En el caso que al hijo o hija le afecte alguna incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos siempre podrán demandarán una pensión, independiente de la edad.
¿Por qué es importante formalizar la pensión de alimentos?
Ambos padres podrán acordar voluntariamente el pago de una pensión, sin embargo, al primer problema, la situación se complejiza por lo que se sugiere formalizar este tipo de situaciones.
¿Cómo formalizo la pensión de alimentos?
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. En caso de no existir acuerdo, se inicia una demanda en los tribunales de familia.
¿Cómo se puede exigir modificaciones al monto de la pensión?
Solo el tribunal puede autorizar cambios en el monto, fecha y forma de los alimentos que ha ordenado pagar.
¿El pago de la pensión es retroactiva?
La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. No es posible demandar alimentos retroactivamente, ni renunciar a los futuros.
¿Qué es el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos
Es un registro electrónico reservado que contiene a todas aquellas personas que están obligadas al pago de una o varias pensiones de alimentos, y que actualmente son deudoras o se encuentran morosas, según lo determinado por los tribunales de familia.
¿Cuándo una persona es ingresada al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos?
Cuando registra una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos.
¿Cómo se establece el pago de la pensión?
Se paga según el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), por tanto, se reajusta de acuerdo a este indicador.