Fallece un familiar directo y surgen las dudas en torno a ¿qué pasará con sus bienes?, ¿cómo se reparten esos recursos?, o ¿cómo hago el trámite?. Claro, una serie de inquietudes que encontrarán respuesta en lo que conocemos como la posesión efectiva de la herencia, en los casos que no existe testamento.
Es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes dejados por quien ha fallecido.
¿Dónde se hace el trámite de posesión efectiva?
Este trámite se hace en el Registro Civil de manera presencial u online.
¿Quiénes se consideran herederos?
Son herederos las siguientes personas y en este orden:
- Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive (quien firmó un acuerdo de unión civil). En el caso de haber fallecido algún hijo del causante, heredan en su lugar los hijos de éste, en virtud del derecho de representación, es decir, los nietos del fallecido.
- Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar los padres, son herederos los abuelos que estén vivos, pues serían los ascendientes más próximos.
- Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos. En caso de estar fallecido alguno de ellos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
- Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos como tíos o primos del fallecido.
- Quinto orden: A falta de todos los herederos anteriores, sucederá el Fisco.
¿Un conviviente no civil es heredero?
La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque las personas hayan vivido juntas mucho tiempo.
¿Las deudas de un familiar fallecido se heredan?
Sí, las deudas son heredables. En este caso, los herederos tienen dos opciones:
- Renunciar a la herencia.
- Aceptar la herencia con el denominado “beneficio de inventario”, lo que en la práctica implicaría cumplir con el pago de las deudas heredadas, pero sólo con el patrimonio del causante (herencia). En ningún caso, responderían los herederos con su patrimonio personal.
¿Necesito abogado?
Pese a que no requiere en lo formal, sí se sugiere la asesoría de un abogado.