Cuando una persona tiene un accidente en su trabajo corresponde llevarle a la mutualidad a la cual esté afiliado su empleador. Aunque, en caso de que no haya una mutualidad cerca, se le puede llevar a cualquier hospital o clínica.

¡Ojo! Si la primera atención no es en una mutualidad es fundamental informar al centro de salud que se trata de un accidente laboral. Esto, con el fin de que el trabajador sea derivado a una mutual y pueda acceder a la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cubre todas las atenciones médicas producto del accidente, hasta que se da de alta al paciente.

¿Qué pasa si no informo que mi accidente fue laboral?

El abogado especialista en temas laborales de grupodefensa.cl, Rodrigo Valdivia, explica: “Si en el ingreso no se dice que es accidente laboral, el trabajador no va a tener la cobertura de la ley 16.744 y deberá pagar con dinero de su bolsillo todas las atenciones médicas”.

¿Qué es un accidente laboral?

Para los efectos de la ley 16.744, “se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. El abogado Valdivia, explica en palabras simples, que “es todo aquel accidente que ocurre mientras el trabajador se encuentra prestando servicios para el empleador, es decir, mientras desarrolla su trabajo”.

Demanda por accidente laboral

Tras un accidente laboral, una persona podría demandar a su empleador por la responsabilidad que este pudiera tener en el hecho. Para demandar, no aplica, por ejemplo, un accidente de trayecto que ocurre sobre una micro camino al trabajo o de regreso a casa, porque en ese lugar el empleador no tiene responsabilidad de resguardar la seguridad del trabajador.

Pero si el accidente laboral ocurre porque los equipos con los que se trabaja están en mal estado, o no se le entregaron los elementos de seguridad para cumplir su rol, o porque se le pidió a un trabajador hacer algo para lo cual no estaba capacitado, podría haber responsabilidad legal del empleador.

Es importante, explica Valdivia, que si se piensa en realizar una futura demanda “se cuente con todos los antecedentes necesarios. Estos podrían ser testigos, fotografías, videos u otras pruebas que acrediten la versión del trabajador. Además, este se debe asegurar que su accidente quede registrado como laboral”.

Demanda por indemnización de perjuicios

En estricto rigor el trabajador podría interponer una demanda por indemnización de perjuicios contra su empleador por el accidente laboral. Lo que se busca en estos casos, aclara el abogado laboral, “es una indemnización por el daño moral, por las consecuencias que este accidente le ocasionó al trabajador”.

Esa indemnización se busca respecto del empleador, “al que se condena a pagar una cierta cantidad de dinero producto de la responsabilidad en el accidente que tuvo el trabajador. Obviamente que el monto va a depender de la magnitud de las lesiones que sufrió el trabajador. A mayor gravedad de estas lesiones mayor va a ser el monto que el tribunal va a determinar en su caso”, afirma el abogado.

¿Qué pasa si tengo un accidente laboral, antes de firmar el contrato?

Si el trabajador inició sus funciones con un empleador y sufre un accidente laboral el día uno, o cualquier día antes de la firma de su contrato, deberá demostrar que había una relación laboral y reclamar el accidente laboral. Para esto, el trabajador afectado debe tener pruebas que acrediten el vínculo y mostrarlas en un eventual juicio.

El abogado Valdivia cuenta que, “hay gente que el primer día que empezó a trabajar todavía no ha firmado nada y se ha accidentado. Hemos tenido casos así y se ha logrado demostrar que el accidente fue laboral y se han conseguido las indemnizaciones. Así que no tener contrato no impide en ningún caso iniciar una demanda, pero si se va a exigir un poco más de pruebas al trabajador”.

¿Y si soy un trabajador a honorarios?

Ocurre lo mismo que en el caso anterior, pero antes que todo hay que determinar si la relación a honorarios es realmente eso, o si en realidad hay un vínculo laboral entre quien presta los servicios y el que lo contrató. En el primer caso, no sería accidente laboral, pero si se logra acreditar que existe una relación de trabajador-empleador, este sí sería un accidente laboral.

Aunque no haya un contrato de por medio, dentro de la demanda, aclara el abogado, se podría solicitar que se declare la existencia de la relación laboral y, además, la demanda de accidente del trabajo.

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