Un aumento en el número de personas interesadas en aprender a disparar dio a conocer el diario La Segunda. En la publicación se informó que tras el inicio de las manifestaciones sociales el número de inscritos creció. En el Club de tiro de La Reina pasaron de 60 personas en promedio a 300 en noviembre y en el de José Miguel Carrera de 30 a 90.

También, en los últimos meses se dieron a conocer casos de personas armadas en la calle, como el norteamericano John Cobin, quien disparó cuando fue abordado por manifestantes en Reñaca. El hombre hirió a una persona y fue detenido, siendo acusado de homicidio frustrado.

¿Cómo se define la legítima defensa?

La legítima defensa “es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena”, explica la web de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Para que se considere que una persona actuó en legítima defensa se deben cumplir los siguientes requisitos:

Una agresión ilegítima

Se requiere que alguien te agreda a ti o a un tercero sin provocación previa.

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

Por ejemplo, si te entran a robar a tu casa personas que no están armadas y tú les disparas en el pecho o la cabeza causándoles la muerte, no es proporcional. “Podrías haber hecho otra cosa distinta para evitar que la persona te robara. Te excediste en el actuar”, explicó el abogado de Grupodefensa.cl, Sabas Chahuán.

Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

Esto quiere decir que yo no provoqué la agresión.

Tenencia de armas

Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional o de las autoridades contraloras de la ley”, establece la Ley sobre el control de armas.

En caso de las armas y elementos de uso bélico la autorización debe ser otorgada exclusivamente por la Dirección General de Movilización Nacional.

Es importante tener claro que “toda arma de fuego que no sea de las consideradas como de uso o tenencia prohibida, deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades”.

El porte de armas en la vía pública es un delito, ya que atenta a la seguridad pública. “Los únicos facultados para andar con armas en la calle son la policía, porque están entrenados y capacitados para hacerlo”, explica Chahuán.

La ley señala expresamente que la inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente.

Autorización para portar armas de defensa personal

Las personas mayores de 18 años pueden solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) un permiso para portar un arma de defensa personal, pero debe estar previamente inscrita para este uso, explica Chile Atiende.

Antes de emitir la resolución, la institución estudiará los antecedentes que justifican el porte del arma. Se evaluará, por ejemplo, que la persona se encuentre psíquicamente apta.