Para acceder al divorcio, o sea, el término del contrato del matrimonio se exige un cese de convivencia de tres años en el caso del divorcio unilateral y de un año en el caso del divorcio por mutuo acuerdo, a excepción del divorcio culposo que no exige plazo de cese de convivencia.
Ahora, si en este periodo la pareja vivió un periodo de reconciliación, se comienza a computar o calcular nuevamente el plazo de tres o un año, que exige la ley, sin considerar el plazo anterior
¿Cómo se comprueba ante la justicia el cese de la convivencia?
Se deberá acreditar el cese efectivo de la convivencia a través de una de las siguientes formas:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
¿Cómo tramito el divorcio?
El divorcio se inicia a través de una demanda que da inicio a un juicio que se tramita ante los Tribunales de Familia.
¿Luego de divorciarme, me puedo volver a casar?
Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada. Es decir, debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez.
¿Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia?
La calidad de hijo o hija no se pierde con motivo del divorcio. Los padres, en tanto, mantienen íntegramente sus obligaciones y derechos respecto de sus hijos.
Además, ambas partes, de manera conjunta, y solo en el divorcio de común acuerdo, deben acordar lo relativo a la pensión de alimentos, la Relación Directa y Regular (visitas) y el cuidado personal y someterlas a aprobación del juez
¿Para gestionar el divorcio necesito un abogado?
Efectivamente. Para tramitar el divorcio se necesita del patrocinio de un abogado.