Cuando se cumple un año de la implementación de la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ya son más de 170 mil las personas que forman parte de este registro y que en su gran mayoría, o sea un 97%, corresponde a hombres, produciendo una alta demanda en tribunales de familia por la mayor cantidad de herramientas que permiten perseguir el cumplimiento del pago.
La abogada y socia del área familia de Grupo Defensa, Carmen Gloria Arroyo, dijo que la norma “efectivamente está produciendo mayor pago, o sea, una mayor recaudación. No es que hoy no tengamos deudores de pensión de alimentos, pero que haya casos que se estén resolviendo por esto es un tremendo avance”, señaló.
Sostuvo que quienes están en los registros son personas que tienen tres meses consecutivos de deuda o cinco meses discontinuos de sus obligaciones y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades. Agregó que ser parte de esta plataforma “trae consecuencias, toda vez que al deudor se le impide acceder a créditos bancarios, realizar venta de vehículos o postular a cargos públicos, por ejemplo”.
La abogada aclaró, además, que independiente de la existencia del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, “se mantienen todas las medidas de apremio que existían como la orden de arresto, la reclusión nocturna, el arraigo, la suspensión de licencias de conducir y pasaporte, o la retención de impuestos”.
Sobre el monto de la pensión de alimentos, explicó que el tribunal “no fija una suma antojadiza o al azar”. Legalmente ésta no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo cuando el alimentante tiene solo un hijo y de un 30% cuando hay dos o más hijos. El monto establecido por el tribunal dependerá de las necesidades del niño o niña y la capacidad de pago del padre o la madre.
En caso de modificación en los montos, la abogada Arroyo, dijo que la solicitud de cambio se deberá realizar, a través de un escrito presentado de manera presencial u online, al tribunal de familia. Si no hay acuerdo se debe solicitar el cambio por medio de una demanda de aumento o rebaja de alimentos, la cual debe ir con representación de un abogado.
De todos modos, aclaró que cualquier cambio se debe hacer “antes de generar la deuda, porque si ingresas al Registro de Deudores, no se puede pedir modificación”.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE FORMALIZAR EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Ambos padres podrán acordar voluntariamente el pago de una pensión, sin embargo, se sugiere formalizar este tipo de situaciones para evitar problemas posteriores.
¿CÓMO FORMALIZO EL PAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
A través de una escritura pública donde se establezca el monto, fecha y forma de pago, la que deberá ser presentada por un abogado ante los juzgados de familia para su aprobación.
¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Legalmente la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo cuando el alimentante tiene solo un hijo y de un 30% cuando hay dos o más hijos. El monto establecido por el tribunal dependerá de las necesidades del niño o niña y la capacidad de pago del padre o la madre.
¿QUÉ PASA SI NO HAY ACUERDO EN LA PENSIÓN?
Se podrá interponer una demanda de alimentos ante los tribunales de familia, pero como trámite previo y obligatorio, la justicia establece un proceso de mediación.
¿EL PAGO DE LA PENSIÓN TIENE EFECTO RETROACTIVO?
No es posible demandar alimentos retroactivamente ni renunciar a los pagos futuros.
¿SE PUEDE CAMBIAR EL MONTO DE LA PENSIÓN?
Si hay acuerdo entre las partes, la solicitud de cambio se deberá realizar, a través de un escrito presentado de manera presencial u online, al tribunal de familia. Si no hay acuerdo se debe solicitar el cambio por medio de una demanda de aumento o rebaja de alimentos, la cual debe ir con representación de un abogado
¿QUÉ PASA CUANDO NO SE PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Idealmente con la asesoría de un abogado experto, se deberá presentar un escrito de manera presencial u online, al tribunal de familia. Si existe al menos una mensualidad impaga, el tribunal podrá ordenar el pago usando los recursos de la cuenta bancaria, instrumentos de inversión o cuentas de ahorro del deudor. Si no hay dinero en las cuentas voluntarias se podrá recurrir a las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
¿CUÁLES SON LAS OTRAS SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS?
- Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Suspensión de licencia de conducir por seis meses.
- Retención de su devolución de renta.
- Arresto nocturno hasta por 15 días.
- Arresto completo por 15 días.
- Retención de ingresos del demandado directamente de su empleador o entidad que pague pensión de vejez.
- Prohibición de salida del país.
- Embargo de bienes del demandado.
¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS?
Es un registro electrónico que contiene a todas aquellas personas que están obligadas al pago de una o varias pensiones de alimentos, y que actualmente son deudoras o se encuentran morosas, según los tribunales de familia.
¿CUÁNDO UNA PERSONA ES INGRESADA A ESE REGISTRO DE DEUDORES?
Cuando la persona registra tres pensiones continuas o cinco discontinuas impagas.
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