Es un registro electrónico que tiene como objetivo promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.

Este instrumento permite identificar y registrar a los morosos de pensión, por lo tanto, lo que se busca es el pago efectivo de la obligación y sancionar a quienes incumplen.

¿Quiénes ingresan a este registro?

Serán ingresados a este registro todos quienes estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

¿Cómo se accede a este registro?

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. Es decir, el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.

¿Qué medidas se pueden adoptar para asegurar el pago de la deuda de quienes figuran en el registro?

A través de este registro se podrá ordenar la:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.

 ¿Quién está a cargo del registro?

El funcionamiento y la administración del registro queda a cargo del Registro Civil e Identificación.

¿Cómo opera el sistema?

Todos los meses el tribunal competente, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el registro al deudor moroso.

¿Cómo salir del registro?

Cuando se constata el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.