La Relación Directa y Regular o comúnmente conocida como régimen de visitas es un derecho de los hijos de tener un vínculo con el progenitor que no vive con ellos.

Es un tema que debe formalizarse para evitar preguntas como: ¿Con quién se quedan los niños en Pascua y Año Nuevo, Fiestas Patrias o vacaciones?

¿Con quién deben quedarse los hijos o hijas en fechas importantes?

La ley da la posibilidad a los padres para que puedan establecer de común acuerdo las fechas que ellos estimen conveniente.

La abogada socia del área Familia de Grupodefensa.cl, Carmen Gloria Arroyo dijo que es habitual que el acuerdo establezca que se vayan alternando las visitas para celebraciones como el Día del niño, cumpleaños, Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, y también las vacaciones de invierno o de verano.

“Los padres pueden establecer fechas no habituales o puntuales que, de alguna manera, les sea conveniente a ellos, y estas pueden modificarse a lo largo del tiempo las veces que lo crean pertinente”.

¿Cómo se formaliza la Relación Directa y Regular?

El derecho a Relación Directa y Regular se establece en un procedimiento de mediación familiar, al igual que todos los temas de derecho de familia. Si en esa instancia no se logra llegar a un acuerdo, se puede ir a un Tribunal para que un juez tome la decisión. Para concurrir por la vía legal, se debe tener un certificado de mediación frustrada.

¿Necesito hacer mediación antes de demandar?

La ley establece como obligatorio llegar a un proceso de mediación previo. Sólo si esta instancia resulta frustrada, porque no hubo acuerdo o porque una de las partes no concurrió, se inicia la etapa judicial.

¿Es bueno formalizar la Relación Directa y Regular?

La abogada Carmen Gloria Arroyo indica que la Relación Directa y Regular “es un derecho de nuestros hijos”.  Por esto, “la formalización de este derecho, a través de la Mediación o de un Tribunal dejando en una escritura pública el acuerdo entre los padres, constituye una prueba judicial de esta relación entre progenitor e hijos. Esto, va a permitir que en el futuro se puedan ejercer acciones legales que tiendan a proteger o hacer efectivo este derecho que la ley consagra”.

¿Puedo cambiar unilateralmente el régimen de visitas?

No. Cualquier cambio deberá solicitarse, a través de una demanda en los tribunales de familia.