Renegociar, repactar y refinanciar. Las tres “R” son conceptos que se asocian para solucionar problemas de endeudamiento, pero, aunque se leen parecidos, cada uno es un proceso diferente. Y, si no tomas una buena decisión en cuanto a cuál elegir, puede afectar fuertemente tu bolsillo.
¿Qué significa repactar una deuda?
Repactar deudas consiste en que el deudor y el acreedor acuerdan un nuevo y mayor plazo para pagar, pero se pagan más intereses y gastos de cobranza.
“Las personas muchas veces recurren a la repactación por desconocimiento y también por temor, porque empiezan a recibir llamados de cobranza extrajudicial y amenazas de embargo“, dice Ricardo Ibáñez, abogado y socio fundador de DefensaDeudores.cl.
Es importante tener en cuenta que la repactación es voluntaria y no puede realizarse unilateralmente por la institución con la que el deudor mantiene un compromiso financiero.
¿Qué significa refinanciar una deuda?
El refinanciamiento se conoce como compra de cartera. Al hacerlo, la persona pide un crédito para pagar varias deudas. También implica aumentar la carga financiera por los intereses que se cobrarán en el nuevo crédito.
El propósito es asumir una obligación sólo con una entidad, con una tasa de interés nueva y gasto de administración, en un plazo previamente establecido. Se debe tener en cuenta que se podrá rebajar el monto de la cuota mensual a pagar, pero también que se extenderán los plazos de pago y los intereses podrían aumentar.
¿Qué significa renegociar una deuda?
Renegociar es un procedimiento legal contemplado en la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, también conocida como Ley de Quiebras.
Es un acuerdo de pago entre el deudor y sus acreedores y es una de las opciones más recomendables. El abogado Ibañez explica que “al renegociar, se paga la misma deuda en un plazo mayor, sin que se incrementen los intereses. Se puede gestionar a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR)”.
Aunque no es obligación, se recomienda contar con la asesoría de un especialista pues es muy importante evaluar bien el caso. Esto, porque si no se logra acuerdo con los acreedores, la persona irá obligatoriamente a la quiebra y perderá sus bienes.
Si no puedo renegociar, ¿debo optar por la Liquidación Voluntaria (Quiebra)?
La Liquidación Voluntaria, también conocida como Quiebra, es un procedimiento contemplado también el la Ley 20.720. Esta dirigido para aquellos casos en que la persona se encuentra en estado de insolvencia, es decir, que no puede pagar sus deudas con los ingresos que tiene.
En este caso se rematarán los bienes del deudor y con el dinero obtenido de la venta se pagará a sus acreedores. Aunque el monto de las deudas sea superior a la cifra obtenida del remate, todas las deudas incluidas en el procedimiento de quiebra se considerarán extintas.
Sebastián Muñoz, abogado jefe del área de Insolvencia de GrupoDefensa.cl, explicó en el programa ADN Te Escucha que “aunque una persona se encuentre trabajando y recibiendo una remuneración, de igual manera puede solicitar su liquidación voluntaria. No es un requisito estar cesante“.
Si estás pensando en realizar un procedimiento de renegociación o Liquidación Voluntaria, en GrupoDefensa.cl y DefensaDeudores.cl hemos beneficiado a más de 500 mil personas, ayudándolas a recuperar su tranquilidad.
¿Quieres acabas con tu problema de deudas? Llámanos al 600 5719 300, rellena nuestro formulario, háblanos por WhatsApp o visita cualquiera de nuestras oficinas a lo largo de Chile.
Recuerda: ¡La primera asesoría es sin costo!