La Relación Directa y Regular o lo que conocemos como régimen de visitas es un derecho de los hijos e hijas, por tanto, no puede estar condicionado al pago o no de la pensión de alimentos.
“No es una moneda de cambio”, dijo la abogada socia del área de Familia de grupodefensa.cl, Carmen Gloria Arroyo. Independiente “si el progenitor que no vive con los hijos está al día o no con el pago de la pensión de alimentos, eso no da la facultad a ninguna de las partes a no ejercer o a impedir el cumplimiento de este derecho que, insisto, pertenece a nuestros hijos”.
¿Cómo se regulan las visitas?
- Si hay acuerdo: Se formaliza a través de una escritura, firmada por un abogado y presentada en tribunales.
- Si no hay acuerdo: Podrá ser resuelto en mediación o bien en un proceso judicial donde un juez de familia determine la Relación Directa y Regular. Será el juez, en este caso, quien determine la frecuencia de las visitas.
¿Puedo negarme a que mis hijos vean a su padre o madre con el cual no viven?
No. La negativa solo puede ser fundada en hechos calificados y ordenada por el tribunal de familia.
¿Se puede suspender el régimen de visitas?
Si una de las partes considera que se está vulnerando o poniendo en peligro el bienestar del niño o niña, y existen pruebas que demuestren los hechos, se podrá pedir a los tribunales suspender las visitas.
¿Necesito pasar por mediación para regular las visitas?
Sí, cada vez que se regulen o modifiquen visitas, se debe pasar por un proceso de mediación previa.
¿Puedo decidir lo que padre o madre hace en su tiempo de visitas con mis hijos?
No. La relación es directa entre padre o madre con el cual se han regulado las visitas.
¿Se necesita abogado para presentar una acción judicial por régimen de visitas?
La demanda para iniciar un juicio de familia debe ser presentada obligatoriamente por un abogado.