La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Cualquier desacuerdo o ruptura genera una carga emocional, que generalmente afecta a todos los integrantes del hogar.

Es fundamental formalizar los acuerdos que permitan resolver los conflictos de familia.

Divorcio

¿Dónde se formalizan los acuerdos?

  • Se formaliza en el Tribunal de Familia y con el patrocinio de un abogado.

¿Errores más comunes a la hora de divorciarse?

  • No formalizar el término del matrimonio, transcurrido el plazo de un año para el divorcio de común acuerdo y de tres años para el divorcio unilateral.
  • Firmar un acuerdo de divorcio sin asesoría legal.
  • Aceptar todo lo solicitado en una negociación por otras materias, con el objeto de lograr el divorcio.

¿Qué pasa con los hijos en el divorcio?

  • La relación con los hijos se podrá establecer en el divorcio de mutuo acuerdo. De lo contrario se deberá iniciar otro juicio y un juez lo definirá.

Régimen de visitas (Relación Directa y Regular), pensión de alimentos y tuición de los hijos

¿Dónde se formalizan los acuerdos?

  • Si hay acuerdo: Formalizarlo en una escritura, firmada por un abogado y presentada en el Tribunal de Familia.
  • Si no hay acuerdo: Será obligatorio un proceso de mediación que, de no ser exitoso, dará paso a una demanda en los tribunales de Familia.

¿Errores más comunes al regular la pensión de alimentos, visitas y cuidado de los hijos?

  • No formalizar situaciones de hecho, mediante acuerdos legalizados o juicios.
  • No formalizar las modificaciones que se van dando en el transcurso del tiempo.

¿Puedo pedir lo que yo quiera como pensión de alimentos?

No, debe estar ajustado a las necesidades de los alimentarios y capacidad económica de ambos padres.

¿Hasta qué edad se puede exigir pensión de alimentos?

La entrega de pensión es hasta los 21 años, salvo que los hijos o hijas estén estudiando y cuyo plazo se extiende hasta los 28 años.

¿Quién se queda al cuidado personal de los hijos?

Si ambos padres están vivos la tarea de cuidado corresponderá a los dos y si están separados, ambos podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal lo tenga el padre, la madre, o ambos de forma compartida.

¿El cuidado personal puede quedar a cargo de un tercero?

Sí, cuando el tribunal determina que existe inhabilidad física o moral de ambos padres.

¿Se puede suspender el régimen de visitas?

Si una de las partes considera que se está vulnerando o poniendo en peligro el bienestar del niño o niña, y existen pruebas que demuestren los hechos, se podrá pedir a los tribunales suspender las visitas.

Recuerda:

  • Siempre debes formalizar situaciones de hecho, mediante acuerdos legalizados o juicios.
  • En los casos de pensión de alimentos, visitas y cuidado personal, la ley exige que, antes de demandar, se realice una mediación previa.
  • Todo acuerdo debe tener asesoría legal y el patrocinio de un abogado.