La posibilidad de que pueda realizarse un nuevo retiro del 10% de los ahorros previsionales desde la AFPs aún no se concreta. Existe un proyecto de ley que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y que fue propuesto por un grupo de parlamentarios. En paralelo el gobierno presentó otra iniciativa que también busca que se permita esta reforma, pero con algunas restricciones.

Al igual que en el primer retiro estaría contemplado que se pueda retener fondos de quienes adeudan pensión de alimentos y solicitan su 10%, incluso existe un proyecto de ley que busca el retiro forzoso de fondos de deudores de pensión, previa autorización de un Juez de Familia.

En grupodefensa.cl queremos orientarte y te explicamos algunas cosas que es importante que sepas sobre esta alternativa:

1- Contempla varias etapas y puede demorar

A más de tres meses de que comenzaron a solicitarse las retenciones del primer retiro del 10%, de 99.556 órdenes de pagos por pensiones adeudadas dictadas por los juzgados de Familia, sólo se han cancelado 22.471 casos, ya que el proceso contempla una serie de etapas de acuerdo a lo señalado por la vocera de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, consigna Emol.

Entre los pasos que se deben cumplir se encuentran: el ingreso de la solicitud de retención, que el Tribunal actualice el monto de la deuda (liquidación), que el tribunal notifique el monto pendiente al deudor de la pensión. Además, el alimentante (quien debe pagar la pensión) puede objetar el monto produciéndose un periodo de discusión. Siguiendo del proceso, el tribunal oficiará a la AFP y se ordenará el pago en la cuenta bancaria destinada para la pensión de alimentos y finalmente la AFP debe depositar el dinero retenido en la cuenta de alimentos.

2- La pensión de alimentos debe estar regulada

«La retención puede tramitarse siempre que exista una deuda, es decir, que la persona que tiene la obligación legal de pagar la pensión haya incumplido», indica la abogada de grupodefensa.cl Carmen Gloria Arroyo.

3- Lo puede hacer sin ayuda

si ya existe una causa, es decir, una pensión alimenticia fijada legalmente puede tramitar la retención del 10% sin la necesidad de un abogado y para ello debe ingresar a tramitefacil.pjud.cl

Sin embargo, contar con la asesoría de un especialista le permitirá aclarar cualquier duda y sentirse más seguro. Además, de evaluar otras posibilidades.

4- Existen otras opciones

Si el deudor de pensión de alimentos no cuenta con fondos disponibles existen otras opciones para poder cobrar los alimentos, una de ellas es la retención de la devolución de impuestos, pero se debe considerar que esta debe tramitarse antes de la Operación Renta 2021.

Además, en caso de que exista una deuda impaga también existe la posibilidad de que el representante legal del niño, niña o adolescente que tiene derecho a la pensión de alimentos solicite al Tribunal de Familia que se cobre la obligación impaga embargando los bienes del deudor, en un proceso similar a lo que sucede cuando una persona es demandada en un juicio de cobranza y se expone al remate de sus bienes.

En este caso, el deudor debe ser notificado y poseer bienes que puedan ser rematados y con el dinero obtenido pagar la deuda.