Los secuestros en Chile han aumentado durante los últimos años. Según datos de la Policía de Investigaciones, solo hasta mayo de 2022 han concurrido 42 personas por denuncias de secuestros, casi igual a las 43 que hubo durante todo el año 2017. En 2021 el total fue 70, por lo tanto, las estadísticas indican que este año podría ser igual o peor que el recién pasado.

Sabas Chahuán, abogado del área penal de grupodefensa.cl, afirma que “estadísticamente, si bien no está descontrolado, sí hay un aumento de los secuestros en Chile. Y han crecido también otro tipo de delitos que, si bien existen desde siempre, han sido cada vez más en los últimos años como, por ejemplo, el sicariato. Es una realidad de la cual tenemos que preocuparnos”.

De todas formas, de las 42 concurrencias en lo que va del 2022, solo 13 han sido secuestros reales, dos fueron falsos secuestros y los otros 27 se descartaron. Estos últimos, según datos de la PDI, terminan siendo posibles delitos vinculados a otros hechos como, por ejemplo, estafas telefónicas que simulan secuestros.

Pero, ¿qué son los secuestros en Chile?

Según el abogado un secuestro es la privación ilegítima de la libertad de una persona. “No es lo mismo secuestrar a una persona adulta que a una menor de edad. Ni secuestrar a una persona adulta para exigir rescate o alguna otra cosa a cambio, que simplemente secuestrarla. Tampoco es lo mismo secuestrar a una persona, sea adulta, sea niño, niña o adolescente causándole lesiones, muerte o cometiendo otros delitos como violación, porque ahí la penalidad, como decimos los abogados, aumenta claramente”.

¿Qué dice la ley chilena sobre los secuestros?

Código Penal Artículo 141

El que sin derecho encerrase o detuviese a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y podría ser castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo. La misma pena será para quien proporcione el lugar para que se lleve a cabo el delito. Si el secuestro se realiza para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, va a ser castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Si en cualquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongase por más de quince días o si de ello resultara un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.

El que con motivo u ocasión del secuestro cometiera, además, otros delitos violentos, como homicidio, violación, o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del secuestrado, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Código Penal Artículo 142

Este artículo regula la sustracción de un niño, niña o adolescente (menor de 18 años). Y explica que será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se realiza el secuestro para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultase un grave daño en el secuestrado. Si con motivo u ocasión de la sustracción del menor se cometiese alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior (141), se aplicará la pena que en él se señala.

Artículo 142 BIS.

Si los partícipes en los delitos de secuestro de una persona o de sustracción de un menor, antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores para devolver a la víctima, la devolvieren libre de todo daño, la pena asignada al delito se rebajará en dos grados.

Secuestros simulados o estafas telefónicas

Durante el último tiempo se ha producido, lo que la PDI llama “secuestro virtual”, que se trataría de una estafa telefónica. Esta forma de delito sería utilizada muchas veces para conseguir el resultado de transferencias de dinero a distintas cuentas bancarias. Y ya no solo se hace a través de llamadas por teléfono, sino que el delito se puede producir a través de SMS, WhatsApp u otros medios.

También ocurre que cuando hay una denuncia por presunta desgracia, los delincuentes simulan un secuestro de alguien que está desaparecido para sacar provecho de la situación, sin tener retenida a la persona. Ante toda esta situación nuestro abogado entrega algunas recomendaciones.

Consejos ante una estafa por “secuestro virtual” en Chile

Tener un teléfono alternativo de contacto con sus hijos

En muchas ocasiones cuando los delincuentes llaman para indicar que hay un familiar secuestrado, le toman el teléfono. Por ello, si sus hijos salen, en especial, si se trata de niños, niñas o adolescentes, es recomendable que, además, de estar con sus celulares, dejen algún número de contacto alternativo, como el de un amigo, de la casa donde va a estar u otra forma en que se pueda contactar.

Cuando no estén en su casa hagan llamadas cortas

Es importante que puedan tener el teléfono disponible para una llamada en la que se pueda verificar que están bien. Si hablan mucho tiempo por teléfono, este va a estar ocupado y va a dar la sensación de que algo no anda bien.

En caso de “presunta desgracia” no entregar datos privados por redes sociales

En denuncias por presuntas desgracias, los delincuentes aprovechan la información que las familias comienzan a entregar a través de sus redes sociales. Con ello hacen llamados telefónicos que indican que tienen a su familiar o cercano, pero no es así. En este caso lo hacen solo para sacar provecho económico, por eso es importante decidir bien qué datos se van a compartir.

Denunciar

Si hay sospechas o ya ocurrió, la denuncia por secuestro se puede realizar en la Policía de Investigaciones, Carabineros, Fiscalía o en tribunales con competencia en lo criminal, como los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal. Es importante saber que se debe hacer la denuncia una sola vez. No es necesario hacer la denuncia ante más de una de las entidades mencionadas, basta con hacerla una vez para que se comience a investigar.