Nuestro equipo jurídico se especializa en la tramitación en tribunales de casos relacionados con la pensión de alimentos, garantizando siempre el interés superior del niño como prioridad absoluta.
Contamos con profesionales altamente calificados en las diversas áreas del derecho de familia, quienes se comprometen a brindar asesoramiento experto y representación legal sólida en cada etapa del proceso.
Se regula judicialmente la Pensión de Alimentos a fin de formalizar una situación de hecho o porque no existe acuerdo en cuanto al monto de la pensión. Se puede hacer a través de mediación previa o de un proceso judicial. Si te encuentras en las siguientes situaciones podrás iniciar una demanda por Pensión de Alimentos:
✓ Tienes un hijo o hija menor de 21 años o mayor de 21 y que se encuentra estudiando.
✓ El padre o madre que no vive con tu hijo no aporta para los gastos del mismo.
✓ O sí aporta, pero no estas de acuerdo con el monto de dicho aporte.
✓ O solo quieres regularizar una situación de hecho, para asegurar su cumplimiento futuro.
Es fundamental porque en este caso se ven los reajustes a la pensión o eventual incumplimientos. Esto se ve directo en los Tribunales de Familia.
✓ Si ya regularizaste la pensión y no te pagan la totalidad del monto acordado u ordenado por el tribunal.
Tiene lugar cuando han desaparecidos los requisitos que la ley establece para que se fije una Pensión de Alimentos.
✓ Tu hijo o hija es mayor de 21 años y no se encuentra estudiando.
✓ O tu hijo o hija es mayor de 28 años.
Tiene lugar cuando han cambiado las circunstancias que se consideraron al momento de fijar la Pensión de Alimentos. Si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones podrás pedir un aumento o disminución de la pensión:
✓ Aumentaron las necesidades de tu hijo o hija.
✓ Te quedaste sin empleo.
✓ Fuiste madre o padre de un nuevo hijo o hija.
(*) Válido para la primera asesoría legal de 30 minutos con un abogado especialista en el área familia
Es una cantidad de dinero que debe pagar el padre o madre que no vive con su hijo o hija para que subsista adecuadamente, resguardando su interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
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