El embargo es una palabra que genera angustia y miedo entre quienes se han visto enfrentados a problemas de sobreendeudamiento. Esto les genera interés en saber qué bienes son embargables y cuáles no.
Ante una demanda judicial por deudas, existe la posibilidad del embargo que es el acto en el cual un receptor judicial va al domicilio informado por el deudor y toma nota de los bienes materiales que ahí se encuentren. El objetivo es ponerlos a disposición, para luego rematarlos y de este modo, pagar la deuda.
Muchas personas que actualmente están en DICOM creen que pueden ser embargadas. Sin embargo, esto no es así. El abogado Mario Espinosa, director Legal de GrupoDefensa.cl, explicó en el programa ADN Te Escucha el motivo de esto:
“No hay embargo de bienes si no hay una notificación de demanda ejecutiva de cobranza. Por lo mismo, no todas las personas que están en DICOM pueden ser embargadas. Tú puedes estar en DICOM por uno o dos meses de mora, pero sabemos que estas demandas se presentan alrededor del quinto mes de mora”.
¿Todos los bienes son embargables?
Por regla general todos los bienes de una persona son embargables, pero la ley consagra una excepcionalidad que es la inembargabilidad, o sea, una pequeña lista de bienes que no se pueden embargar.
Bienes inembargables
- La cama del deudor, la de su cónyuge y los hijos que dependan y vivan con él o ella.
- Ropa para el abrigo del deudor, de su cónyuge y los hijos que dependan y vivan con él o ella.
- Muebles del dormitorio, comedor y utensilios caseros y de cocina
- Mercadería necesaria para el consumo de un mes.
Bienes embargables
- Vehículos
- Propiedades
- Electrodomésticos y tecnología
- Celular
- Joyas
- Cuenta Corriente
- Muebles (sillones, rack, vitrina, mesa de centro, etc.)
¿Qué se hace durante el embargo?
Durante el embargo no se retiran las especies, solo se hace un listado que está a cargo del receptor judicial. Asimismo, el deudor no puede vender o regalar sus bienes una vez se haya hecho el embargo, porque quedará con la calidad de depositario provisional de los bienes. Si no cumpliera con esto, puede ser sancionado.
“Si la persona deudora saca los bienes del lugar antes del retiro formal y sin autorización judicial, o los cambia por otros, está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales”, explica el abogado y socio fundador de DefensaDeudores.cl, Ricardo Ibáñez.
La idea es que con el remate de esos bienes se puedan pagar las deudas que se tienen con el acreedor, que es la institución o persona que prestó el dinero. Puede ser un banco, casa comercial, caja de compensación, universidad, entre otros.
¿Qué es el retiro de bienes?
Es un paso posterior el embargo. Consiste en el retiro de los bienes materiales que fueron anotados por el receptor judicial durante el embargo. El tribunal deberá emitir una resolución ordenando el retiro de bienes, previa solicitud del acreedor.
¿Cuál es el plazo para defenderme de una demanda judicial y evitar el embargo?
Cuando seas notificado de la demanda y requerido de pago, tendrás ocho días hábiles para defenderte, contando el sábado.
¿Me puedo oponer al embargo?
No es posible oponerse cuando existe una orden del tribunal para que intervenga la fuerza pública. Pero sí puedes evitarlo de diversas maneras:
Llegando a un acuerdo de pago con el acreedor; presentando excepciones a través de un abogado, y que éstas sean acogidas; o a través de una tercería de posesión si los bienes embargados no pertenecen al deudor.
¿Qué es una tercería de posesión?
Es un procedimiento por el cual un tercero, ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que se embargan no pertenecen a la persona deudora, sino que son de su propiedad. Cuando se comprueba esta situación, se alza el embargo de esos bienes en particular.
¿Cómo se presenta una tercería de posesión?
Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado. En la demanda de tercería se deberán ofrecer pruebas para acreditar a quién pertenecen los bienes y el juez deberá determinar si acoge esta acción.
Si te enfrentas a una demanda de cobranza y no quieres que te embarguen, en GrupoDefensa.cl y DefensaDeudores.cl llevamos 25 años ayudando a las personas a encontrar soluciones a sus problemas de deudas. Te podemos ayudar.
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